Aclaración:

Es importante informar, que:

No es necesario ningún permiso eclesiástico para publicar revelaciones, apariciones, milagros, o para ir a los sitios de apariciones no reconocidos, de acuerdo al Decreto del Papa Pablo VI sobre las Apariciones.
DECRETO
«El Canon 1399 prohibía por derecho la publicación de ciertos libros tales como aquellos que tratan de revelaciones, visiones, profecías y milagros. Este Canon ha sido derogado. …
Por lo anterior, se permite a los católicos publicar sucesos de revelaciones, visiones, profecías y milagros, sin necesidad de Imprimátur o de Nihil Obstat, o cualquier otro permiso; sin embargo, es muy importante que estas publicaciones no pongan en peligro la Fé y la Moral; por esta razón, no hay ninguna prohibición relativa a Apariciones, sean ellas reconocidas o no por la Autoridad Eclesiástica.
“Se permite entonces a los católicos frecuentar lugares de Apariciones, aún aquéllas no reconocidas por los Ordinarios de la Diócesis o por el Santo Padre. Los católicos que frecuenten estos lugares deben respetar la Fe y la Moral”.
Se requiere permiso tan solo para la celebración de la Santa Misa o cualquier otro servicio religioso. El Canon 2318 disponía penas contra los que violasen las leyes de censura y prohibición. Este Canon ha sido derogado a partir de 1966.
Nadie puede incurrir en censura eclesiástica por frecuentar lugares de apariciones, aún aquéllas no reconocidas por los Ordinarios de la Diócesis, o por el Santo Padre. También aquéllos que hubieran incurrido en las prohibiciones tratadas en el Canon 2318 serán igualmente absueltos por el mismo hecho de la abrogación de este canon.»
Firmado:
Alfredo Cardenal Ottaviani, Pro-Prefecto.
P. Parente, Secretario.
(Fue aprobado por S.S. Pablo VI, el 14 de Octubre 1966, y publicado el 15 de Noviembre de 1966, en A. A. S. 58/16a 29 de diciembre 1966, entrando en vigor el 29 de Marzo de 1967.)
Atendiendo el Decreto del Papa, estos mensajes publicados a través de www.losdesairesalcorazondejesus.com, se atienen al juicio que concierne a la autoridad competente de la Iglesia y se publican en obediencia a los designios del Corazón de Jesús y María como un testimonio humano que puede ser providencial para la conversión y crecimiento espiritual de quienes dispongan su corazón y pidan la unción del Espíritu Santo para comprender las palabras que aquí están publicadas.